Resumen: Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se corresponde con la situación de quien padece deficiencias previsiblemente permanentes y se ve inmerso en la interacción con barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Tiene que ver, igualmente, con la definición de la discapacidad por parte del TJUE al amparo de texto de la Directiva . Inalterado el relato fáctico lo único que se estima probado es una pequeña diferencia entre la indemnización que le correspondía, derivada del desistimiento empresarial, y la abonada, conforme a una jornada y al SMI . Diferencia que, coincidiendo con el criterio de instancia, solo constituye un error de cálculo excusable que impide calificar el despido como improcedente..